Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Sur Occidente Ese·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud

Tema · dato duro
Controversia Sobre Devoluciones O Glosas A Las Facturas Correspondientes A La Prestación De Servicios Médicos En Eventos En Los Que No Intervengan Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos en eventos en los que no intervengan entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la solicitud de intervención jurisdiccional para iniciar procedimiento sumario que formuló la Ese Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de que se declarara probado el derecho de recibir el reconocimiento económico por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud por servicios prestados a población pobre no asegurada y servicios no POS de la población afiliada al régimen subsidiado en el distrito capital.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

Con base en lo anterior, se remite el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Empresa Social del Estado Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente con el Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría de Salud Distrital - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3803 la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.